Tarifa plana para autónomos societarios
Los autónomos societarios podrán acogerse a la bonificación en la cuota a la Seguridad Social desde el comienzo de su actividad. Existían varias sentencias pronunciadas en este sentido, pero ha sido la sentencia 3887/2019 emitida por un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, la que ha marcado un antes y un después para los autónomos societarios. En ella, se reconoce a una trabajadora por cuenta propia, dueña de una S.L.U. el derecho a acceder a la Tarifa Plana.
Es por ello, la Seguridad Social ha cambiado de criterio con respecto a los trabajadores autónomos societarios para acceder a la Tarifa plana, como cualquier otro trabajador por cuenta propia. Las denegaciones de esta ayuda se han ido sucediendo una y otra vez entre todos los autónomos que intentaban acceder a esta medida y, en muchas ocasiones, los tribunales les daban la razón cuando reclamaban.
Así mismo, tal y como reconoce la Tesorería “al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto -el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación- procede modificar el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo“.
Así pues, la tarifa plana para autónomos societarios la podrá pedir cualquier autónomo societario que cumpla los requisitos y podrá tener derecho:
1.- A partir de ahora, los societarios que soliciten la Tarifa Plana tendrán reconocida la bonificación.
2.- Los que hubieran formulado reclamación sobre esta cuestión y estén pendientes de resolver.
3.- Aquellas resoluciones que sean firmes, “porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria“, sólo procederá revisión y reconocimiento si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, corresponderá al órgano que dictó el acto originario”. Por tanto, cualquiera al que se le haya denegado podrá solicitar de nuevo su acceso.
Por lo tanto, habría que:
1. Presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la petición.
2. Si le deniegan dicha devolución, el dueño de la sociedad deberá presentar un recurso de alzada. La Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para contestar.
3. Si la Tesorería no resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.
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