Novedades legislativas introducidas en la Ley de Presupuestos Generales del año 2021

Novedades legislativas introducidas en la Ley de Presupuestos Generales del año 2021

Las novedades legislativas introducidas en la Ley de Presupuestos Generales del año 2021 son:

TOPE MÁXIMO EN LA BASE DE COTIZACIÓN Y BASES MÍNIMAS

El tope máximo de la base de cotización, queda fijado, a partir del pasado 1 de enero, en la cuantía de 4.070,10 euros mensuales.

Las bases mínimas  se mantienen en los 950,00 euros brutos mensuales (13.300 anuales).

TIPOS DE COTIZACIÓN.

Se mantienen los tipos de cotización que se aplicaron en el año anterior.

INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA.

El tipo de interés legal del dinero queda fijado en el 3% y el interés de demora en el 3,75%.

IPREM

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples  (IPREM) tendrá las siguientes cuantías: importe diario de 18,83 euros, mensual de 564,90 euros y anual de 6778,80 euros.

MORATORIA DE PAGOS EN LA CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL .

Otras novedades legislativas son: Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria  en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos.

Se aplicará un interés del 0,5% a las cantidades aplazadas.

APORTACIONES MÁXIMAS A LOS PLANES DE PENSIONES .

El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales a los planes de pensiones no podrá exceder de 2.000 euros. Asimismo, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN DUAL UNIVERSITARIA.

Se introduce y normatiza el denominado contrato para la formación dual universitaria que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras y tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria.

Serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

JUBILACIÓN Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.

Como novedades legislativas en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta ajena los empresarios y los trabajadores afectados cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se, corriendo a cargo del empresario el 7 % y el 2% a cargo del trabajador.

JUBILACIÓN Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.

En supuestos de  compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, la cotización especial de solidaridad será del 9%.

BONIFICACIÓN COTIZACIONES EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO.

Aquellas empresas cuyas actividades se encuadren en el sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL.

En aquellos casos en los que, por razón de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y como novedades legislativas , la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Igualmente, tal bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

SUSPENSIÓN REDUCCIÓN COTIZACIONES POR DISMINUCIÓN SINIESTRALIDAD LABORAL.

Otra de las novedades legislativas es que se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a aquellas empresas que hayan disminuido considerablemente la siniestralidad laboral prevista en el Real Decreto de 2017, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021 y hasta que el Gobierno proceda a la reforma del aludido real decreto.

ÚLTIMA JURISPRUDENCIA RESPECTO A LA UTILIZACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que establece que no se pueden limitar los contratos laborales de los trabajadores en función de la temporalidad de los contratos mercantiles suscritos por las empresas en las contratas.

Hasta ahora venía admitiendo que se podía ajustar la duración del contrato para obra o servicio de los trabajadores en función de la duración de la contrata.

La Sala señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender.

Por tanto ya no se va a poder contratar a trabajadores durante el tiempo limitado que dure la contrata, pues a la finalización el trabajador podrá reclamar como si su contrato fuera indefinido.

Por otro lado el mismo Tribunal en sentencia de 10 de noviembre de 2020 dicto sentencia que considera que es completamente previsible que un trabajador coja vacaciones o descanse y por tanto, la utilización del contrato eventual no es viable en estos supuestos.

Es del todo irregular suscribir contratos eventuales en los que se refleje como causa de temporalidad la “Realización de las tareas propias de la oficina”, sin ninguna otra precisión y no basta una mera y genérica invocación de la necesidad de cubrir situaciones de vacaciones, licencias y permisos del personal de plantilla, sin mayor especificación, para dar cobertura a un contrato eventual.

Foto de Pixabay

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