Ayudas al alquiler para arrendatarios

Ayudas al alquiler para arrendatarios

Requisitos arrendatarios de vivienda habitual para acceder a las ayudas al alquiler. Orden 378/20, de 30 abril

MEDIDAS QUE YA SE HABIAN APROBADO DE AYUDAS AL ALQUILER

El RD 11/20, de 31 de marzo ya estableció, con carácter general, las siguientes para los arrendamientos de vivienda habitual:

Se suspende el procedimiento de desahucio para hogares vulnerables. Situación que deberá ser acreditada.

Se puede prorrogar el alquiler de la vivienda habitual hasta seis meses a partir de 2 meses después de finalizado el estado de alarma.

  • Opciones del arrendatario ante grandes tenedores de viviendas:
  • Reducción del 50% del alquiler mientras dura el Estado de Alarma y hasta 4 meses más
  • Moratoria en el pago de la renta mientras dura el Estado de Alarma hasta 4 meses más a pagar en
    3 años.

Opciones del arrendatario ante propietarios que no son grandes tenedores de viviendas

  • Solicitar moratoria o reducción de rentas
  • Si no hay acuerdo, acceso a ayudas para pago de rentas:
  • Créditos para cubrir 6 mensualidades a 6 años con prórroga de 4 años má
  • Ayuda de hasta 900 € para pago de rentas

ARTICULO 9 RD 11/20, EL ANTECENDENTE DE LA ORDEN 378/20, DE 30 ABRIL

El art 9 del R.D 11/20 de 31 de marzo estableció la aprobación de una línea de avales para la cobertura por parte del Estado de la financiación a arrendatarios en situación e vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión el Covid-19.

La Orden 378/20 de 30 de abril desarrolla dicho artículo al regular los requisitos necesarios para acceder a dicha línea de avales y las condiciones en que los mismos podrán otorgarse.

REQUISITOS OBJETIVOS PARA AYUDAS AL ALQUILER

  • Arrendatario de vivienda habitual
  • Residente en España
  • Con contrato de arrendamiento en vigor
  • Suscrito al amparo de la Ley 29/94
  • Que se encuentre en situación de vulnerabilidad

REQUISITOS ECONOMICOS

  • El arrendatario o algún miembro de su unidad familiar hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis del Covid-19 (i.e: situación e desempleo, afectado por ERTE, reducción jornada por necesidad de prestar cuidados, cese actividad si es autónomo o reducción ingresos por cualquier otra circunstancia acreditable vinculada a la crisis del Covid-19)
  • El conjunto de los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no sea igual o superior a 5 veces IPREM/mensual (es decir, 2.743 €)
  • El alquiler más los suministros (electricidad, gas, gasoil calefacción, agua, teléfono móvil y fijo y cuota Comunidad Propietarios) que paga el arrendatario sean iguales o superiores al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • El arrendatario o algún miembro unidad familiar no sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España excepto si:
    • solo se tiene derecho sobre una parte alícuota de la finca recibida por herencia.
    • no se puede disponer de la finca por ser separado/divorciado, por inaccesibilidad a la vivienda por discapacidad o por cualquier otro motivo ajena la voluntad del arrendatario.

FORMA DE ACREDITARLO

  1. Reducción ingresos:
    1. Desempleo: certificado entidad gestora, con cuantía mensual del desempleo.
    2. Cese actividad: certificado AEAT de cese actividad
  2. Personas que residen en la vivienda (unidad familiar):
    1. Libro familia
    2. Certificado pareja de hecho
    3. Certificado padrón habitantes
  3. Propiedades:
    1. Certificado catastro
    2. Nota simple R.P
    3. Declaración responsable:
    4. Según modelo Anexo 1 Orden 378/20

DÓNDE, CÓMO Y CUÁNDO SOLICITARLO

  • En entidades de crédito que colaboren con el ICO
  • La solicitud debe ir firmada por todos los titulares del contrato de arrendamiento.
  • Se formaliza un contrato de préstamo entre el banco y el arrendatario
  • El importe financiado se paga directamente al arrendador, no al arrendatario.
  • Se debe solicitar antes del 30/09/20 (prorrogable hasta el 30/11/2020) y se debe formalizar antes del 31/10/20 (prorrogable hasta el 31/12/20)


FINANCIACION

Hasta el 100% de la mensualidad de renta, durante 6 meses, con un máximo total de 5.400 € (equivalente a 6 mensualidades de 900 €/mes)

  • Puede aplicarse desde la renta de abril o posterior y hasta un máximo de los 6 meses posteriores a la firma del préstamo o, en su caso, hasta la finalización del contrato, si se produce antes.
  • La financiación no devengará para el arrendatario intereses ni gastos, que son asumidos por el Estado.
  • El préstamo se puede amortizar hasta en un plazo de 6 años, prorrogable 4 años más si se solicita después de los 3 primeros años y antes de 6 meses de la finalización del plazo inicialmente pactado, siempre y cuando persista la situación de vulnerabilidad.
  • Posibilidad pactar carencia en el pago de las cuotas durante 6 meses.
  • Posibilidad cancelación anticipada sin coste.
  • Límite subvención: 1.200 millones de euros para arrendamientos y 112 millones de euros para gastos e intereses.
  • Si la información facilitada por el arrendatario no se adecua a la realidad, se deberá reintegrar no solo el préstamos sino también sus intereses y gastos.
  • Compatible con otras ayudas o subvenciones a la vivienda.

Fuente: BOE

concurso sin masa

Concurso sin masa

La nueva Ley Concursal, publicada el pasado 26 de septiembre, supuso un cambio de paradigma en materia de insolvencia de empresa. El objetivo es priorizar

Leer más »
Abrir
1
¿Podemos ayudarte?
Hola,
¿podemos ayudarte? Qué necesitas?