Requisitos arrendatarios de vivienda habitual para acceder a las ayudas al alquiler. Orden 378/20, de 30 abril
MEDIDAS QUE YA SE HABIAN APROBADO DE AYUDAS AL ALQUILER
El RD 11/20, de 31 de marzo ya estableció, con carácter general, las siguientes para los arrendamientos de vivienda habitual:
Se suspende el procedimiento de desahucio para hogares vulnerables. Situación que deberá ser acreditada.
Se puede prorrogar el alquiler de la vivienda habitual hasta seis meses a partir de 2 meses después de finalizado el estado de alarma.
- Opciones del arrendatario ante grandes tenedores de viviendas:
- Reducción del 50% del alquiler mientras dura el Estado de Alarma y hasta 4 meses más
- Moratoria en el pago de la renta mientras dura el Estado de Alarma hasta 4 meses más a pagar en
3 años.
Opciones del arrendatario ante propietarios que no son grandes tenedores de viviendas
- Solicitar moratoria o reducción de rentas
- Si no hay acuerdo, acceso a ayudas para pago de rentas:
- Créditos para cubrir 6 mensualidades a 6 años con prórroga de 4 años má
- Ayuda de hasta 900 € para pago de rentas
ARTICULO 9 RD 11/20, EL ANTECENDENTE DE LA ORDEN 378/20, DE 30 ABRIL
El art 9 del R.D 11/20 de 31 de marzo estableció la aprobación de una línea de avales para la cobertura por parte del Estado de la financiación a arrendatarios en situación e vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión el Covid-19.
La Orden 378/20 de 30 de abril desarrolla dicho artículo al regular los requisitos necesarios para acceder a dicha línea de avales y las condiciones en que los mismos podrán otorgarse.
REQUISITOS OBJETIVOS PARA AYUDAS AL ALQUILER
- Arrendatario de vivienda habitual
- Residente en España
- Con contrato de arrendamiento en vigor
- Suscrito al amparo de la Ley 29/94
- Que se encuentre en situación de vulnerabilidad
REQUISITOS ECONOMICOS
- El arrendatario o algún miembro de su unidad familiar hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis del Covid-19 (i.e: situación e desempleo, afectado por ERTE, reducción jornada por necesidad de prestar cuidados, cese actividad si es autónomo o reducción ingresos por cualquier otra circunstancia acreditable vinculada a la crisis del Covid-19)
- El conjunto de los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no sea igual o superior a 5 veces IPREM/mensual (es decir, 2.743 €)
- El alquiler más los suministros (electricidad, gas, gasoil calefacción, agua, teléfono móvil y fijo y cuota Comunidad Propietarios) que paga el arrendatario sean iguales o superiores al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- El arrendatario o algún miembro unidad familiar no sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda en España excepto si:
- solo se tiene derecho sobre una parte alícuota de la finca recibida por herencia.
- no se puede disponer de la finca por ser separado/divorciado, por inaccesibilidad a la vivienda por discapacidad o por cualquier otro motivo ajena la voluntad del arrendatario.
FORMA DE ACREDITARLO
- Reducción ingresos:
- Desempleo: certificado entidad gestora, con cuantía mensual del desempleo.
- Cese actividad: certificado AEAT de cese actividad
- Personas que residen en la vivienda (unidad familiar):
- Libro familia
- Certificado pareja de hecho
- Certificado padrón habitantes
- Propiedades:
- Certificado catastro
- Nota simple R.P
- Declaración responsable:
- Según modelo Anexo 1 Orden 378/20
DÓNDE, CÓMO Y CUÁNDO SOLICITARLO
- En entidades de crédito que colaboren con el ICO
- La solicitud debe ir firmada por todos los titulares del contrato de arrendamiento.
- Se formaliza un contrato de préstamo entre el banco y el arrendatario
- El importe financiado se paga directamente al arrendador, no al arrendatario.
- Se debe solicitar antes del 30/09/20 (prorrogable hasta el 30/11/2020) y se debe formalizar antes del 31/10/20 (prorrogable hasta el 31/12/20)
FINANCIACION
Hasta el 100% de la mensualidad de renta, durante 6 meses, con un máximo total de 5.400 € (equivalente a 6 mensualidades de 900 €/mes)
- Puede aplicarse desde la renta de abril o posterior y hasta un máximo de los 6 meses posteriores a la firma del préstamo o, en su caso, hasta la finalización del contrato, si se produce antes.
- La financiación no devengará para el arrendatario intereses ni gastos, que son asumidos por el Estado.
- El préstamo se puede amortizar hasta en un plazo de 6 años, prorrogable 4 años más si se solicita después de los 3 primeros años y antes de 6 meses de la finalización del plazo inicialmente pactado, siempre y cuando persista la situación de vulnerabilidad.
- Posibilidad pactar carencia en el pago de las cuotas durante 6 meses.
- Posibilidad cancelación anticipada sin coste.
- Límite subvención: 1.200 millones de euros para arrendamientos y 112 millones de euros para gastos e intereses.
- Si la información facilitada por el arrendatario no se adecua a la realidad, se deberá reintegrar no solo el préstamos sino también sus intereses y gastos.
- Compatible con otras ayudas o subvenciones a la vivienda.
Fuente: BOE