Readmisión o indemnización

Readmisión o indemnización

Cómo actuar ante un despido improcedente

La Reforma Laboral de febrero de 2021 conlleva la readmisión automática cuando se declara un despido improcedente o de nulidad. Así mismo, el empresario también puede optar por una indemnización. 

Estas calidades de despido serán consideradas cuando se cree un entorno de vulneración de derechos fundamentales, vulneración de la garantía de indemnidad, despido en período de lactancia o de baja maternal, véase artículo 55.5 y 55.6 ET.  

Una vez sentenciado el despido como improcedente el empresario deberá optar por readmitir, en las mismas condiciones o indemnizar al trabajador conforme la Ley del Estatuto del Trabajador. 

El empresario, tiene un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare despido improcedente, para manifestar por escrito o en comparecencia la voluntad de pago de indemnización al trabajador. Esta declaración también puede ser una posibilidad de readmisión.

Así pues en el manifiesto emitido por el empresario o la empresa, debe especificar el modo, forma, tiempo y manera de la readmisión o indemnización. Recordemos que es obligatorio para la empresa siempre y cuando el despido se declare improcedente. 

 

Sentencia de despido improcedente

Ante un despido la empresa puede tener la opción de negarse a una indemnización o readmisión del trabajador, siempre y cuando el Juez no dicte sentencia que declare el despido como improcedente. De lo contrario, la empresa se verá obligada a decidir entre una indemnización o una readmisión. 

Este derecho de opción junto con su realización, ha estado tratado bajo el Tribunal Supremo Sentencia de la Sala Social Nº 393/2022, de 27 de abril de 2022.

Con un caso real, el TS se ha pronunciado claramente sobre el proceso a seguir cuando la empresa opta por una indemnización. Esta solución debe realizarse con el ingreso de la indemnización acordada en la cuenta de consignaciones del Juzgado. 

En cambio, cuando se trata de una readmisión (o extinción del contrato, cuando el despido no se haya declarado improcedente) debe hacerse por escrito, de forma expresa y presentarse posteriormente en el Juzgado dentro del plazo de 5 días. 

Si este derecho no se ejercita en tiempo y forma, el trabajador entiende que la consecuencia inmediata y legal es la readmisión en la empresa, como lo dispone la Ley. 

 

Declaración tácita

No cabe que esa declaración de voluntad del derecho de opción sea tácita, sino que ha de ser necesariamente expresa, inequívoca, clara y concluyente, sin admitir ninguna otra forma de manifestación. Hablamos pues de una interpretación literal y sistemática. 

Esta declaración expresa del empresario será manifestada ante el órgano judicial y sentenciada por el Tribunal Supremo. 

Si el manifiesto del empresario no es correcto en tiempo y forma, se da por entendido una procedura de readmisión del trabajador con despido improcedente. Este hecho conlleva la obligación de abonar al trabajador los salarios de tramitación, con las siguientes características: 

  • Con fecha de esta última resolución y no la fecha del despido 
  • Abonar las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, salarios durante el despido y la tramitación e indemnización por despido improcedente. 

Así mismo, el Juez, si considera oportuno, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades, en función de los perjuicios ocasionados.

 

Para finalizar, las consecuencias de no ejercitar el derecho de opción, o no hacerlo de forma expresa, pueden ser muy perjudiciales para la empresa desde el punto de vista económico. 

 

Para cualquier duda al respecto, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

 

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