Permisos por nacimiento para el año 2021

Permisos por nacimiento para el año 2021

Permisos por nacimiento para el año 2021

Los permisos por nacimiento para el año 2021 se amplía hasta 16 semanas.

Serán iguales e intransferibles para ambos progenitores y no se podrán ceder al otro e incluirá parto o adopción, los dos permisos por nacimiento para el año 2021.

Las 16 semanas de permiso por nacimiento para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto.

En caso de adopción serán posteriores a la resolución judicial o decisión administrativa.

La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

  • Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro del año siguiente al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Estas semanas de permiso por nacimiento para el año 2021 son un derecho y no una obligación.

La cuantía del permiso por paternidad y maternidad será del 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

De igual forma, los trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos tienen la cuota bonificada en su totalidad durante dicho permiso.

Esta renta está exenta de retención de IRPF.

Con todo esto, se suprime el permiso de dos días por nacimiento.

Si se suspende el contrato por nacimiento y coincide con el periodo de vacaciones del trabajador este podrá disfrutar de las mismas en un periodo distinto.

La posterior reincorporación tiene que ser en el mismo puesto de trabajo y con la misma jornada, salvo que se opte por una reducción, la no reincorporación podría dar lugar a un despido nulo.

No es necesaria carencia en cotizaciones a la seguridad social para tener derecho a este permiso si la persona trabajadora , si tiene 21 años cumplidos y son menores de 26 necesitaran tener cotizados 90 días dentro de los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral y si la persona trabajadora tiene cumplidos 26 años necesitara tener cotizados 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida laboral.

Se tramitará mediante solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) presentando la siguiente documentación:

  • Informe de paternidad del servicio de salud.
  • Solicitud del permiso remitido a la empresa.
  • Modelo Oficial de la solicitud de paternidad.
  • Fotocopia de la última nómina.
  • Fotocopia del DNI.
  • Fotocopia libro de familia actualizado.
  • Fotocopia recibo bancario para ingresar la prestación.

 

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Imagen de Andreas Wohlfahrt en Pixabay

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