Medidas urgentes para la defensa del empleo, reactivación economía y protección de los trabajadores autónomos

Medidas urgentes para la defensa del empleo, reactivación economía y protección de los trabajadores autónomos

Medidas urgentes para la defensa del empleo, reactivación economía y protección de los trabajadores autónomos

Resumen

ASPECTOS RELEVANTES

  • Todas las prestaciones requieren una nueva solicitud.

Excepciones:

    • La exención de cuotas del artículo 5, a cargo de la TGSS.
    • Los trabajadores autónomos que estuvieran percibiendo la prestación por suspensión
      total de toda actividad a fecha 31/05/2021 por resolución de la autoridad competente.
  • Se establece el plazo de 21 días naturales para presentar las solicitudes (el día 21/06 es un lunes, por lo que, salvo fiestas locales concretas, finaliza el plazo dicho día). Las solicitudes presentadas a partir del 22 de junio pasan a cobrar el primer día del mes siguiente a la solicitud.

RESUMEN CONTENIDO ARTICULADO

Artículo 5: Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

  • Lo reconocerá la TGSS, las mutuas no intervienen.
  • Exención regresiva de las cuotas (de junio a septiembre). Los porcentajes son los siguientes:
    • 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
    • 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
    • 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
    • 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
  • Podrán acceder a dicha exoneración:
    • Se exige haber cobrado los artículos 6 o 7 del RD-ley 2/2021. Incluye la coletilla “vinieran percibiendo a 31 de mayo”, entendemos que no se será restrictivo, aunque compete a la TGSS.
    • Los que hubieran percibido la prestación del artículo 6 del presente RD-ley, a partir de la finalización de la exoneración a la que se refiere el apartado 4 de dicho artículo.
  • Es incompatible con la percepción de cualquier prestación CATA Covid (artículos 6, 7, 8 y 9 RD-ley 11/2021). Si piden alguna de las citadas prestaciones económicas no podrán beneficiarse de esta exención).
  • La pérdida del derecho a las prestaciones del artículo 6 y 7 del RD-ley 2/2021, dará lugar a la revisión de oficio (por parte de la TGSS) de estas exeenciones. Ello supone que un recobro por nuestra parte de las citadas prestaciones (por indebidas), implique también la pérdida de la exención.

Artículo 6. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

  • Es prácticamente un calco de la anterior regulada en el RD-ley 30/2020 y 2/2021.
  • La cantidad a percibir:
    • Norma general: 70% de la base de cotización mínima de la actividad (anteriormente era del 50%), con carácter general (no importa ya ser familia numerosa)
    • Particularidad: Si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a esta prestación, la cuantía pasa a ser del 40% de la base de cotización mínima de la actividad.
  • Para las actividades que siguieran suspendidas a 31/05/2021, se establece un régimen transitorio. Así:
    • Si ya se estaba percibiendo la prestación, se continuará cobrando. No es necesario nueva solicitud.
    • Si no se había solicitado, lo pueden solicitar ahora y, si lo presentan antes del 21/06, tendrá efecto 1/06. Fuera del citado plazo, cobrarán a partir del primer día del mes siguiente. Requiere nueva solicitud.
  • La exoneración de las cuotas es hasta el último día del mes siguiente en que se haya levantado la suspensión o, hasta el 30/09/2021 si esta última fuese anterior.
  • Se exige que el trabajador autónomo esté en alta en la TGSS 30 días naturales antes de la resolución y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1/06/2021.

Artículo 7. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

  • Establece dos supuestos:
    • Prórroga: Para los supuestos en que se hubiera estado cobrando la prestación del artículo 7 del RD-ley 2/2021 hasta 31/05/2021. Requiere nueva solicitud.
    • Nueva solicitud: Para aquellos que no hubieran estado cobrando la prestación del artículo 7 hasta el 31/05/2021 o no la hubieran solicitado nunca. Requiere nueva solicitud.
  • Exigencias de acceso:
    • Prórroga: Deben tener la cobertura de cese + carencia de 12 meses inmediatamente anteriores + tener meses cotizados de cese pendientes de consumir (aunque solo les quede un mes de cese por consumir, percibirán la prestación hasta el 30/09/2021).
    • Nueva solicitud: Deben tener la cobertura de cese + carencia de 12 meses inmediatamente anteriores + tener 4 meses de cese pendientes de consumir.
  • Igual que en las regulaciones anteriores, pagamos la prestación más el porcentaje de cotización correspondiente a Contingencia Común (28,30%).
  • Cantidad a percibir:
    • Norma general: el 70% de la base de cotización promedio de los últimos 12 meses (recordar que hay topes mínimos y máximos con respecto a las cantidades a abonar)
    • Pluriactividad: 50% de la base mínima de cotización (no se tiene en cuenta la base de societarios ni incrementos de bases)
  • La reducción de la facturación exigida es del 50% entre el 2º. y 3er. Trimestre del 2021 comparándolo con el 2º. y 3er. Trimestre del 2019.
    Aspectos a tener en cuenta:

    1. Para el cálculo de la reducción se tiene que haber estado de alta en algún momento del 2º. y 3er. Trimestre 2019.
    2. Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el período en alta en el 2º. y 3er. Trimestre del 2019 y se comparará con el 2º y 3er Trimestre de 2021.
  • Con respecto a los rendimientos netos, se establece que no pueden ser superiores a 7.980€ entre el 2º. y 3er. Trimestre del 2021.
  • Compatibilidades e incompatibilidades, las mismas que en el RD-ley 2/2021.Si no se reúnen los requisitos del artículo 7 de este RD-ley, podrá accederse a la prestación del artículo 8, siempre y cuando se haya cobrado las prestaciones de los artículos 6 o 7 del RD-ley 2/2021 hasta el 31/05/2021. Si no es así, deberá denegarse la solicitud.

Artículo 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.

  • Para acceder a dicha prestación:
    • No debes poder acceder a la prestación del artículo 7 de este RD-ley .
    • Se debe haber estado cobrando las prestaciones de los artículos 6 ó 7 del RD-ley 2/2021, hasta el 31/05/2021.
  • Se exige que el trabajador autónomo esté en alta en la TGSS desde antes del 1/04/2020, de forma ininterrumpida.
  • A diferencia de las regulaciones anteriores, en esta ocasión pagamos la prestación y, además, el porcentaje de cotización correspondiente a Contingencia Común (28,30%).
  • Cantidad a percibir:
    • Norma general: 50% de la base de cotización mínima de la actividad (no se tiene en cuenta la base de societarios ni incrementos de bases).
    • Particularidad: Dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a la prestación, la cuantía pasa a ser del 40% de la base de cotización mínima de la actividad.
  • Requisitos económicos:
    • Rendimientos netos computables fiscalmente inferiores a 6.650€ entre el 2º y 3er. Trimestre del 2021.
    • Que los ingresos computables fiscalmente del 2º y 3er. Trimestre 2021 sean inferiores al 1er. Trimestre 2020.
  • Aspectos a tener en cuenta:
    • Para el cálculo de la reducción se tiene que haber estado de alta en algún momento del 1er. Trimestre 2020.
    • Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el período en alta en el primer Trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el 2º y 3er Trimestre de 2021 en la misma proporción.
  • Con respecto a las incompatibilidades hay un cambio respecto la regulación anterior:
    • No puede realizarse trabajo por cuenta ajena.

Artículo 9. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

  • Igual que en la regulación anterior, debe tramitarse la solicitud con la última mutua en la hubiera estado de alta o con la que esté de alta.
  • No es obligatorio que el trabajador autónomo esté de alta en TGSS.
  • El período activo en RETA/REMAR debe ser de mínimo 4 meses y máximo 7 en los años 2018 y 2019. Mínimo, 2 meses tienen que ser entre junio y septiembre de ambos años.
  • No puede haberse estado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019.El periodo de no alta por cuenta ajena de más de 60 días se traslada al 2º. y 3er. Trimestre de 2021.
  • Cantidad a percibir: 70% de la base de cotización mínima de la actividad
  • El trabajador autónomo está exonerado de cotizar.

 

Imagen de Steve Buissinne en Pixabay

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