Las claves del RD-Ley 28/2020 de 22 de septiembre de Trabajo a distancia

Las claves del RD-Ley 28/2020 de 22 de septiembre de Trabajo a distancia

Las claves del RD-Ley 28/2020 de 22 de septiembre de Trabajo a distancia

1.- Cuándo entra en vigor el RD-Ley?
El día 13 de octubre de 2020

2.- ¿Qué se considera teletrabajo?
Aquel que se preste en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

3.- Queda excluido el trabajo a distancia durante el COVID-19
Esto significa que a este trabajo a distancia implantado excepcionalmente por la situación provocada por el COVID-19, y mientras se mantenga esta situación, no se le aplicará la Ley del Teletrabajo.

4.- Trabajo a distancia que ya existiera con aterioridad a esta Ley
Este RD-Ley será integramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia.
En caso de que los convenios o acuerdos no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE (23 de septiembre). Ahora bien, se puede acordar entre las partes un plazo superior (como máximo tres años).
El acuerdo de trabajo a distancia deberá formalizarse en el plazo de tres meses.

5.- Control del trabajo a distancia por parte de la empresa
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.

6.- Derecho a la desconexión digital
Se establece que las personas que teletrabajen tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. Este derecho viene refrendado por la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

7.- Registro de jornada
Es obligatorio qu el empleado registre su jornada. El sistema de registro horario deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

8.- Prevención de Riesgos Laborales
La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta movilidad de trabajo.

9.- Abono y compensación de gastos. Retribución.
La empresa se debe hacer cargo de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
Habrá que prestar suma atención al contenido mínimo exigido al acuerdo de trabajo a distancia sobre la enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora.

10.- Muy Importante. Firma de acuerdo entre empresa y empleado
Hay que formalizar un acuerdo por escrito entre trabajador y empresa. La empresa tiene un plazo de 10 días para entregar el texto a los representantes de los trabajadores y después este se tendrá que remitir a la oficina de empleo.

Descargar pacto entre empresa y trabajador

Foto de Vlada Karpovich en Pexels

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