En Asesoría Assempbcn, nuestro departamento jurídico lo asesorará en el planteamiento y solución ante las divergencias que la actividad económica nos puede derivar.
Buscaremos la mejor opción y negociaremos las soluciones para una buena resolución, defendiendo cada caso con eficacia y profesionalidad.
Constitución de todo tipo de entidades mercantiles y de entidades sin ánimo de lucro.
El mecanismo de la segunda oportunidad es la solución para las personas físicas empresarias (autónomos) y no empresarias que han sufrido uno sobre-endeudamiento y no pueden hacer frente a sus deudas.
Para conseguir este objetivo, este deudor tiene que pasar por una primera fase ‘prejudicial’ conocida como Acuerdo Extrajudicial de Pagos, en la cual, mediante un proceso de Mediación tutelado por un experto independiente conocido como Mediador Concursal, tiene que trasladar una propuesta a sus acreedores en base a su capacidad real de pago, sabiendo que la Ley estima que está haciendo un esfuerzo considerable si aporta mensualmente, y en un máximo de diez años, la mitad de la parte que le pueda ser legalmente embargable de su nómina o ingresos recurrentes.
Si esta primera fase extrajudicial se cierra sin acuerdo, como pasa en la mayoría de los casos, hay que presentar una solicitud de declaración de concurso consecutivo a los juzgados competentes; a la práctica, esto significa que el expediente del deudor, ya será tramitado bajo la supervisión de un juez y de un Administrador Concursal. Dentro de esta fase de concurso consecutivo, el deudor tiene que liquidar todo su patrimonio para satisfacer el máximo de créditos pendientes, si bien, siempre que se dieran una serie de circunstancias, podría evitar vender tanto la vivienda habitual, como aquellos bienes necesarios para el desarrollo de su actividad profesional (como por ejemplo la furgoneta de un repartidor autónomo).
Finalmente, y antes de la conclusión de esta fase de concurso consecutivo, el deudor, a través de su abogado, solicitará al Juzgado lo qué conocemos como ‘Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho’, o en definitiva, dicho de una manera más coloquial, pedirá que le concedan ‘el perdón de las deudas’.
El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental de todas las personas que se traduce en la potestad de control sobre el uso que se hace de sus datos personales. Este control permite evitar que, a través del tratamiento de nuestros datos, se pueda llegar a disponer de información sobre nosotros que afecte nuestra intimidad y otros derechos fundamentales y libertades públicas.
A finales de 2018 se aprobó la nueva Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos. La LOPDGDD es la nueva normativa que adapta la legislación española al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) y deroga el anterior LOPD de 1999. Esta nueva ley complementa al RGPD y desarrolla algunas materias que este mismo contempla, introduciendo nuevas obligaciones para las empresas.
Entre las novedades que presenta, destaca el Título X que introduce por primera vez una batería de derechos digitales, con el objetivo de reconocer y garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos en internet.
Assempbcn tiene en su equipo uno DPD certificado por AEC-Cerper bajo el esquema de la Agencia Española de Protección de Datos
Los servicios que ofrecemos sobre este tema son::
Normativa
Adecuación web / e-commerce
En Assempbcn nos encargamos de realizar una auditoría de su web y elaboramos los textos legales, la política de privacidad, la política de cookies y el asesoramiento en las obligaciones derivadas de la realización de comercio electrónico.
Adecuación APP’s
En febrero del 2013, las autoridades europeas de protección de datos, aprobaron el primer dictamen que aclara el marco jurídico aplicable al uso de Apps para dispositivos inteligentes (denominado Dictamen 2/2013 del Grupo de Trabajo del artículo 29), concluyendo que resulta de plena aplicación la normativa de protección de datos para los desarrolladores de aplicaciones.
Todas las aplicaciones móviles, tienen que tratar los datos de sus usuarios conforme a el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE).
En Assempbcn, en base a los servicios, funcionalidades y datos a tratar de los usuarios finales, nos ocupamos que tu aplicación cumpla con todos los requisitos legales.
Materias que la entidad quiera regular internamente o externamente bajo la función de cumplimiento normativo, relativas a las siguientes materias: