Cuentas anuales. El 30 de Julio acaba el plazo para presentarlas.
Las empresas tienen hasta el 30 de Julio para depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y la responsabilidad recae sobre el administrador, tal como indica la Ley de Sociedades de Capital.
Si no se realiza el depósito de las cuentas anuales, se procede con el cierre registral, donde no se inscribirá en el Registro Mercantil ningún documento referido a la sociedad mientras persista el incumplimiento.
Las sociedades que disfruten de líneas de financiación tienen que tener en cuenta que las entidades financieras son muy exigentes con que se presenten las cuentas anuales porque puedan pedirlas o consultarlas en el registro público. La falta de depósito puede suponer el cierre de estas líneas de financiación. Si la financiación de la entidad es portada por proveedores, las exigencias son menores, y puede continuar la financiación sin la necesidad de depositar las cuentas.
En el caso de las sociedades en causa legal de disolución obligatoria, los administradores que decidan no presentar las cuentas para evitar acciones de responsabilidad sobre los créditos que hayan nacido después de esta causa, tienen que tener en cuenta que la falta de depósito de las cuentas en el Registro Mercantil, junto a otras evidencias, se consideran derivaciones de causas de dislocación.
En conclusión, casa sociedad tiene que analizar su situación definiendo pros y contras, teniendo en cuenta las necesidades de financiación y los peligros de incurrir en un delito de falsedad contable o estafa, para tomar una decisión beneficiosa el día de rendir cuentas con el Registro Mercantil.
Aunque a menudo los términos estados financieros y cuentas anuales son tomados como sinónimos, existe una diferencia muy sutil entre ellos.
El término cuentas anuales es normalmente utilizado para referirse a aquellos estados financieros que son de obligatoria elaboración y presentación en el Registro Mercantil.
Las cuentas anuales son los documentos que plasman los estados financieros.