Concurso sin masa

Concurso sin masa

La nueva Ley Concursal, publicada el pasado 26 de septiembre, supuso un cambio de paradigma en materia de insolvencia de empresa. El objetivo es priorizar la detección temprana de situaciones críticas a nivel económico de las empresas. Para ello, hablaremos de un nuevo termino que se acoge a esta reforma, el concurso sin masa.

Concepto concurso sin masa 

Con el cambio de regulación de la Ley Concursal ha aparecido un nuevo procedimiento conocido como el concurso sin masa. Éste trata de la simplificación y agilitación de los plazos en el retorno de deudas, ademas de evitar la intervención del Administrador Concursal. 

El perfil que se verá beneficiado por ese tipo de concurso será aquel que no tiene patrimonio susceptible de liquidación. Por otro lado, para poder concurrir, el supuesto deberá contar con las siguientes características:

  • El concursado no puede poser de bienes legalmente embargables 
  • El coste de realización y el coste previsible valor venal sean notablemente despropocionados
  • El  oste de procedimiento debe ser de valor superior a los bienes y derechos del concrusado libre de cargas. 
  • Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado tengan un valor superior de mercado de dichos bienes y derechos. 

Procedimiento

Para acceder a este concurso sin masa, y agilizar el proceso de concurso de acreedores deberás seguir el siguiente procedimiento

  1. Iniciar la solicitud al Juzgado de lo Mercantil de la localidad de la empresa
  2. El juez dictará auto declarando el concurso con una remisión telemática al BOE. Su publicación serán en el Registro Público Concursal
  3. Se realizará un llamamiento a los acreedores que representen el caso y que puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Este presentará el informe donde el deudor ha realizado actos perjudiciales para el ejercicio y responsabilidad de la empresa.
  4. Si ningún legitimado ha formulado la solicitud, el deudor de persona natural podrá presentar una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho conforme a la Ley de Segunda Oportunidad.
  5. En un plazo de un mes, y habiendo procedido al nombramiento del administrador concursal, se emitirá el informe solicitado.
  6. El deudor deberá facilitar la información necesaria y se empezará la elaboración del informe.
  7. Siguiendo el artículo 37, el juez puede dictar auto complementarios y apertura de la fase de liquidación activa.
  8. Finalmente, el administrador concursal ejercitará, durante los dos meses consiguientes, acciones de responsabilidad para proceder al recurso acordado para la empresa.

Recordamos que el concurso sin masa, sustituye al concurso exprés. La empresa que tienen deudas y no las puede atender, podrá cerrar y disolver la sociedad siempre y cuando no se tengan bienes a liquidar.

Si necesitas más información, puedes contactar con nuestro equipo 

Fuente: Economist and Jurist

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