Ley Concursal

Ley Concursal

Aprobada la reforma de la Ley Concursal

Ayer 6 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 16/2022, que conlleva una reforma casi integral del actual Texto Refundido de la Ley Concursal y, que intuimos supondrá un cambio de paradigma respecto a la concepción jurídica que hasta la fecha teníamos en materia de insolvencias, todo ello como resultado de la transposición de la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, que buscaba la homogenización del derecho concursal en el ámbito comunitario.

Cabe recordar, que venimos de una época de absoluta excepcionalidad en lo que al derecho concursal se refiere. Los deudores veían suspendida su obligación de solicitar el concurso de acreedores, cuando fueran conocedores de que sus recursos no eran suficiente para atender los créditos que tenían contraídos. Sin embargo, este paréntesis legal acabó con la finalización del plazo de vigencia de la moratoria concursal, lo que comportó que desde el 1 de julio de 2022, los deudores (ya sea persona física o jurídica) debían poner en conocimiento del Juzgado su situación de insolvencia en el plazo máximo de dos meses y, además, se abría la ‘veda’ para que los acreedores pudieran instar también, la declaración de concurso necesario de sus deudores; sabiendo no obstante, que a partir del 26 de septiembre, todos los procedimientos deberán tramitarse en base a la nueva normativa (y, de hecho, algunos o muchos de los ya iniciados).

A quién ayuda

Ahora bien, al margen de todas las opiniones y controversias que haya suscitado la nueva Ley Concursal, no podemos darle la espalda (bien es cierto que tampoco tenemos otra opción), aprovechando sus bondades, y entender que, las personas, empresas y empresarios, que estén en situación de insolvencia o que crean que próximamente pueden estarlo, deben encontrar en esta Ley Concursal recién publicada, la solución jurídico-legal para revertir este escenario y, con ello, recuperar la viabilidad de su actividad.

Artículo de interés. Segunda oportunidad, insolvencia personal. 

El mayor cambio

En definitiva, esta Ley pretende cambiar el enfoque que hasta la fecha imperaba en este país en materia de insolvencias, y con ello priorizar la detección temprana de las situaciones críticas de las empresas, para que éstas se aprovechen de las herramientas que la Ley les ofrece para reconducir su situación, y dejen de acudir al procedimiento únicamente cuando se encuentren en un estado casi terminal.

Otro cambio a destacar ha sido la modificación en el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias. Donde los plazos se han variado a fin de prevenir la situación crítica, además de aportar garantías a los negocios. Para saber más, en este esquema te lo explicamos. 

 

Sin duda, hay poco que objetar cuando el objetivo es la conservación del tejido productivo de este país, ahora faltará ver cómo se aplica e interpreta a lo largo de los próximos meses, sobre una realidad empresarial y económica tan particular como la nuestra. Tocará confiar y trabajar para ello.

 

Artículo escrito por Joan Alegre

Abogado en Assemp BCN

 

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