Impuesto del plástico no reutilizable

Impuesto del plástico no reutilizable

Desde el pasado 1 de enero de 2023, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable determinados en el BOE 30/12/2022 ha entrado en vigor.

Con el objetivo de favorecer una economía circular estable, se aprobó un nuevo impuesto para las importaciones de plástico no reutilizable en la Ley 7/2022, de 8 de abril, aplicable desde el pasado 1 de enero de 2023. En el  BOE 30/12/2022 se establecen las condiciones de aplicación y se aprueban los modelos para liquidar dicho impuesto.

¿Cuáles son las afectaciones de esta nueva medida?

En general, este impuesto afecta a todas las cajas, envases, cintas de embalaje y films, de material que no contenga plástico reutilizable, lo que significa que, todas las producciones que contengan cualquier tipo de plástico o que en su fase productiva deban contar con este material, deberán estar sujeto a este impuesto.

Indicado por la Agencia Tributaria, el impuesto sobre envases de plástico no reutilizable es un tributo que recae en la utilización, en el territorio español, de envases no reutilizables que contengan plástico. Debemos tener en cuenta, que los productos pueden presentarse vacíos, con contenido, manipulados o únicamente como mercancía final. 

Por otro lado, la Ley 7/2022 también incorpora los productos de plástico semielaborados para la obtención de nuevos envases, junto con las producciones para permitir el cierre, comercialización o presentación del producto en cuestión.

Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales se considerarán en el supuesto de no sujeción, exención, deducción y devolución. Para conocer los detalles puede entrar aquí.

Infracciones

Debemos informarle que en caso de infracción pueden tomarse medidas rectificativas con sanciones regulativas que pueden llegar a los 1000 euros.

Dicho esto, se deben cumplir los requisitos para la fabricación y uso de plástico en los productos de su empresa.

Recordemos que los productos solo tributarán por el plástico NO RECICLADO que contiene, y no por otros materiales. Es decir, la base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado.

Para información más detallada, la Agencia Tributaria ha creado un espacio para acceder a toda la información necesaria. Puedes entrar a través de este enlace.

Fuente: DVS

Artículo previo: Real Decreto Ley de Medidas Económicas y Sociales

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