Campaña de la Inspección de Trabajo

Campaña de la Inspección de Trabajo

Contrato fijo-discontinuo e Inspección de Trabajo

Un contrato fijo-discontinuo se caracteriza por ser indefinido, con plenitud de derechos, las mismas protecciones del contrato ordinario, y una protección frente al despido y con devengo de antigüedad. El objetivo de estos, es abordar la estacionalidad laboral mejorando la calidad de contrato de los trabajadores. Hoy hablaremos de las modalidades y lo que esto comporta, una campaña de inspección de trabajo.

Así mismo, se busca que los contratos indefinidos sean predominantes, hace varios meses ya se aprobó una modificación de la Reforma Laboral de 2022 publicada el 28 de diciembre de 2021 en BOE, que suprime los contratos temporales por obra y servicio. 

Campaña Inspección de Trabajo

Por esta razón, la vicepresidenta y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado que en los próximos días se iniciará una Campaña de la Inspección de Trabajo para investigar posibles fraudes en los contratos fijos-discontinuos.

Recordemos que la Reforma Laboral ha elevado las sanciones hasta los 10.000 euros para aquellas empresas que incumplan la norma. Además que toda infracción será multada de manera individual, es decir, la empresa puede ser sancionada varias veces, en concreto por cada trabajador en fraude de ley

Las Inspecciones de Trabajo tienen como objetivo garantizar el bienestar integral de las personas trabajadoras de una empresa. Por esta razón, asegurarse del cumplimiento de la normativa es esencial para añadir valor al negocio. 

¿Qué implica la Reforma Laboral?

La Reforma Laboral articulada en el Decreto-Ley 32/2021 promueve la reducción de la alta temporalidad de nuestro mercado de trabajo. Por un lado, como se ha mencionado, deroga el contrato temporal de obra y servicio. Por otro lado, amplía la contratación indefinida mediante la innovación de contrato fijo-discontinuo, una reforma de contratación que determina la frontera entre la circunstancia productiva temporal y atrae, con estabilidad laboral, prestaciones antes temporales. Esta caracterizada con la finalidad de contratar al trabajador en períodos de actividad y dandole protección social por desempleo en tiempos de inactividad.

Puntos en la Reforma

Esta reforma construye 5 modalidades distintas.

  • ESTACIONAL: Realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada (art.16.1.1o ET)
    • Enfocado hacia las empresas de actividad cíclica o empresas por temporadas repetidas anualmente. 
  • INTERMITENTE: Desarrollo de los trabajos que no tengan naturaleza estacional o de temporada pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados (art.16.1.2o ET).
    • Actividades empresariales discontinuas o intermitentes, que se puede repetir periódicamente con fecha cierta o incierta. A excepción si el supuesto contrato puede encajar en contrato temporal del art.15.1 ET con modalidad de calendario anual de 90 días. 
  • CONTRATAS: Desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa (art.16.1.3o ET)
    • Esta modalidad permite articular el traspaso de contrato de obra, vinculado a una contrata, a contratos fijos-discontinuos. Entre contrata y contrata, el trabajador tiene un plazo de 3 meses para ser recolocado en una actividad, permitiendo una empresa de circulación de trabajadores para reducir el volumen de actividad.   
  • ETT : Entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.(art.16.1.4o ET)
    • Con una mirada hacia la flexibilidad empresarial y una estabilidad del trabajador, es una solución legal que supera la continua utilización de contratos temporales en este sector y estabiliza, mediante este contrato fijo-discontinuo, parte de las plantillas de las ETT. 
  • SECTOR PÚBLICO: Los contratos fijos-discontinuos podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados previa expresa acreditación (DA 4a Decreto-Ley 32/2021) 
    • Uso del sector público para utilizar este contrato fijo-discontinuo. 

Resoluciones actuales

Recordemos que el contrato fijo-discontinuo no es un trabajo continuo con interrupciones, sino un trabajo con naturaleza discontinua 

A fecha 20 de mayo, el impacto de la reforma evidencia una gran reducción de contratos de temporalidad y un aumento considerable en los fijos-discontinuos.

Por otro lado, la Campaña de Inspección de Trabajo permite reforzar este cambio de características de contrato que permite a los dos lados, tanto empresa como empleado una mejora en el ámbito laboral, así mismo una seguridad y estabilidad al trabajador. 

 

Artículo de interés: Real Decreto 902/2020, Igualdad Retributiva

Fuente: Jesús Lahera Forteza

 

 

Artículo alienado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030

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