Ingreso Mínimo Vital

Ingreso Mínimo Vital

Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.  Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Opera como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
Desde el 15 de junio puede solicitarse la nueva ayuda económica, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que se concederá a 4 de cada 5 personas en situación de carencia de recursos. Es una ayuda igual para todo el territorio español, garantizada por el Estado y que será estable durante los próximos años.

El Real Decreto-ley 20/2020 regula esta prestación que pagará la Seguridad Social y que tiene estas características:

  • El importe que se cobrará con el IMV dependerá de los ingresos que tenga cada hogar, de modo que el Estado aportará la cantidad que falte para alcanzar el mínimo garantizado. Es decir, el IMV no es una cantidad fija ya que se hace un cálculo para cada persona u hogar. Si no se cobran ayudas, el Ingreso Mínimo aporta todo lo que falta para llegar al mínimo garantizado y si se están cobrando otras ayudas, el Ingreso complementa la parte que falta.
  • El importe de la ayuda garantizará unos ingresos que dependen del número de personas y otras condiciones. Hay hasta 14 niveles distintos de ayudas económicas, que van desde los 461 euros al mes, para el caso de un hogar formado por un adulto,  hasta los 1.015 euros al mes para familias con varios miembros.
  • Esta ayuda no es solo para familias, sino también para personas que no tengan cargas familiares, aunque se prevé que haya niños en la mitad de hogares a los que llegue para combatir de este modo la pobreza infantil.
  • Antes de conceder la ayuda, se analizan los ingresos y patrimonio que tienen tanto el solicitante como su unidad de convivencia.
  • No se exigirá la nacionalidad española para recibir esta ayuda, siempre que se compruebe que la persona extranjera tiene residencia legal y efectiva en España
  • durante un mínimo de un año y que cumple el resto de las condiciones.
  • Se podrá solicitar a partir del lunes 15 de junio y durante tres meses, las solicitudes aprobadas se pagarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio.
  • Se comenzará a cobrar a finales del mes de junio, según se vayan aprobando las solicitudes.
  • Se estima que tendrá un coste anual de 3.000 millones de euros.

Requisitos del Ingreso Mínimo Vital

Los requisitos están regulados en el art. 7 del RDL 20/2020. Resumiendo:

  • Tener más de 23 años y menos de 65 años (salvo que se tenga 18 y algún menor a su cargo)
  • Residir de forma legal e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Los extranjeros pueden solicitar esta ayuda cumpliendo este requisito de residencia legal de al menos un año en nuestro país. Son excepciones a este requisitos los casos de víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores. También se considera vivir solo aunque se comparta domicilio con personas que no sean el cónyuge, pareja de hecho o familiares de hasta segundo grado.
  • Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite y su unidad de convivencia, como explicamos en el punto siguiente.
  • Se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio permitido aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia: desde 16.614 euros para una persona que viva sola, se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excluidos salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas).
  • Figurar inscritos como demandantes de empleo (estar apuntado al paro), cuando se trate de personas mayores de edad que no estén trabajando. Apuntarse al paro se puede hacer a través de los Servicios Autonómicos de Empleo (no el SEPE).
  • Las personas que estén cobrando un subsidio por desempleo también pueden solicitar esta ayuda hasta completar los ingresos garantizados. El IMV es compatible con los subsidios y también con el trabajo.

Límite de ingresos para solicitarlo

Como hemos visto, uno de los requisitos para solicitar esta ayuda es el de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
Para ver si se cumple este requisito, se toma en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante individual (si no convive con otras personas) o de la unidad de convivencia, sumando los recursos de todos sus miembros.

  1. Existe un límite de ingresos máximo a partir del cual no se puede pedir el Ingreso Mínimo Vital
    El promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior debe ser inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia (con las cantidades que vimos en el cuadro del punto 2). La norma general indica que se deben tomar en cuenta los ingresos del ejercicio (año fiscal) anterior, pero en la disposición transitoria 3º, hay un establecido un sistema excepcional que permite solicitar también la ayuda teniendo en cuenta exclusivamente los ingresos del año 2020.
    No se tendrán en cuenta como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. El sistema para tener en cuenta los ingresos y el patrimonio se regula en el art.18.
  2. Tener un patrimonio elevado también impide solicitar esta ayuda
    No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2020 esto equivale a 16.614 euros.

Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.

Documentación necesaria

La documentación necesaria en la mayor parte de los casos será:

  • Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

Canales de información

Para atender la demanda de información, ya está funcionando un teléfono de información gratuito, el 900202222. Está atendiendo ya miles de llamadas. Si en algúm momento escucha el aviso de que “ese número no existe” es porque las lineas están saturadas.

Y para comprobar si tiene derecho a esta ayuda, puede utilizar el un Asistente virtual del Ingreso Mínimo Vital, donde introduciendo sus circunstancias personales, la aplicación le adelantará si podría tener derecho a la ayuda y los importes a cobrar.

Imagen de Andrew Khoroshavin en Pixabay

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